Personas que laboran hoy no tendrán represalia si se ausentan un momento para votar

El Tribunal Electoral recordó que el artículo 364 del Código Electoral establece estas personas podrán ausentarse el tiempo necesario, a fin de que puedan votar, sin que por ello queden sujetos a pena o deducción de salarios.

Aquellos trabajadores de empresa privada que laboran en el día de hoy, así como servidores públicos que por la naturaleza de su labor tienen que acudir a sus puestos en esta fecha, pueden ausentarse el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, sin que esto amerite represalia por parte de sus empleadores. 

El Tribunal Electoral recordó que el artículo 364 del Código Electoral establece estas personas podrán ausentarse el tiempo necesario, a fin de que puedan votar, sin que por ello queden sujetos a pena o deducción de salarios. 

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En Panamá, la participación electoral es alta, a pesar de que no es obligatorio votar. 

El laborar en día domingo tiene una remuneración adicional o en su defecto, tiempo compensatorio, en el sector público y la empresa privada. 


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1134019
Autor
Francisco Paz / fpaz@epasa.com / @franpazate76
Fecha y hora de publicación

Edición Impresa

Viernes 7 de agosto de 2026