TE reglamenta el registro de empresas publicitarias

Este proceso es necesario tanto para los comicios internos, como para la campaña electoral de las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019 con cargos al financiamiento público, mientras que las agencias que presten sus servicios con cargo al financiamiento privado quedan exentas de este registro.

 

A través del Decreto 29 de 24 de mayo de 2018, quedó reglamentado el artículo 229 del Código Electoral sobre el registro de agencias publicitarias para la próxima campaña electoral.

De acuerdo con las normas electorales las agencias deben registrarse antes del 21 de julio de 2018, en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral (TE). Además deberán presentar una serie de documentos que incluye certificación del Registro Público, aviso de operación, paz y salvo de la Caja de Seguro Social (CSS) y la Dirección General de Ingresos, Estados financieros auditados, y certificación de capacidad y experiencia para prestar los servicios requeridos.

 

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El TE señaló que aquellas publicitarias que no se registren ante la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político no serán reconocidas para el pago con cargo al financiamiento público.

Para el registro las agencias publicitarias deberán retirar, llenar y firmar el formulario elaborado por la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político o utilizar el documento de formato electrónico que se encuentra en la página web del TE.

 

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Este proceso es necesario tanto para los comicios internos, como para la campaña electoral de las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019 con cargos al financiamiento público, mientras que las agencias que presten sus servicios con cargo al financiamiento privado quedan exentas de este registro.

 


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1106629
Autor
Redacción / @PanamaAmerica
Fecha y hora de publicación

Edición Impresa

Viernes 14 de agosto de 2026