La acción está normada por el artículo 184 de la Constitución de la República de Panamá, que indica que es facultad del presidente de la República decretar indultos, rebajas de penas o conceder libertad condicional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código Penal y en el artículo 99 del Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005.
Deportes -
Política -
Deportes
Mundo
Judicial
Sociedad