El monto de la cuota de gastos comunes en edificios incorporados al régimen de Propiedad Horizontal (PH) se fija generalmente por el promotor del proyecto, pero puede ser modificado por la Asamblea de Propietarios con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los dueños de propiedades, los que deben representar a la vez no menos del 75% del valor de la propiedad horizontal o edificio.
Propietarios deben fijar cuotas de mantenimiento en Asamblea
El monto de la cuota de gastos comunes en edificios incorporados al régimen de Propiedad Horizontal (PH) se fija generalmente por el promotor del proyecto, pero puede
REDACCION / PANAMA AMERICA