Resuelven con el alquiler

A la hora de formalizar un contrato de alquiler se debe seguir todo lo establecido por el Ministerio de Vivienda.

Luis Miguel Avila (luis.avila@epasa.com) / PANAMA AMERICA

  • En caso de dos meses de morosidad o más por parte del arrendado, el arrendador queda facultado para interponer el respectivo proceso de lanzamiento por mora. Es un proceso desagradable, pero necesario.

E n Panamá existen tres modelos de contratos para poder alquilar. El tipo A habitacional con un monto de hasta $150.00; tipo B habitacional con un alquiler superior a $150.00 y tipo C, que es el contrato comercial.

De acuerdo con la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, de enero de 2009 a febrero de 2013 se han registrado 15,522 contratos en la ciudad capital y el distrito de San Miguelito.

Según esta Dirección, los principales conflictos en una relación entre arrendador y arrendatario es la legalización del contrato de arrendamiento como lo establece la Ley 93 de 1973, la cual dictamina que este debe hacerse formalmente por escrito y aprobado por ambas partes.

Otro de los problemas en esta relación es el depósito de garantía, el cual queda bajo la custodia del Ministerio de Vivienda, siempre y cuando haya sido consignado.

Otro de los contratiempos son las malas condiciones en las que es devuelta la propiedad a su dueño. Muchas personas no alquilan, principalmente por esta situación.


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