Funcionarios de la Contraloría General de la República retuvieron un vehículo marca Toyota Prado con placa oficial G 08892, el cual pertenece al Ministerio de Economía y Finanzas.
La retención se realizó en el sector de Tierra Prometida en Nueva Libia, luego de que se percataran de que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol.
Tras el incidente, las autoridades procederán con los trámites correspondientes, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo Número 124 del 27 de noviembre de 1996.
La acción de la Contraloría de la República está regulada por el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 que establece las normas para el buen uso, manejo, control y registro de estos bienes, encubiertos, arrendados al servicio oficial y de empresas públicas en donde el Estado sea socio.
En este sentido, la Contraloría ha reiterado de manera contundente a los servidores públicos en general, elcumplimiento y apego de las disposiciones vigentes en esta materia, toda vez que esta institución fiscalizadora, tal comolo ha venido haciendo anteriormente, velará para que los vehículos del Estado sean utilizados estrictamente para atenderasuntos oficiales y en los casos en que se determine lo contrario, se exijan las responsabilidades disciplinarias, pecuniariasy civiles, que correspondan de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales.
El Artículo 325 del Código Penal actualmente vigente, adoptado mediante la Ley Nº18 de 22 de septiembre de 1982, con sus reformas y adiciones, a este respecto sostiene que:
El servidor público que use en beneficio propio o ajeno los dineros o bienes que están a su cargo por razón de sus funciones, será sancionado con pena de 6 meses a 1 año de prisión.
Igual sanción se aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales o permita que otro lo haga y alservidor público que incurra en esas conductas, aún cuando no tenga la custodia o administración de los dineros o bienes.
Igualmente el Artículo 335 del Código Penal adoptado mediante la Ley Nº14 de 18 de mayo de 2007 establece que el servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro usedinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionadocon prisión de uno a tres años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
No obstante, las autoridades competentes determinarán el tipo de sanción que se impondrá en este caso.
