Estos son los requisitos para tramitar un salvoconducto humanitario

El Ministerio de Salud  indicó que los “salvoconductos humanitarios” permiten la movilidad de la persona de un cerco sanitario a otro, medida tomada en cuenta ya que la movilización de las personas facilita contraer el COVID-19. 

Según  Yelkys Gill en representación de la Secretaria General de Salud del Minsa detalló que los salvoconductos no son abiertos, y el mismo al ser emitido especificará el horario, destino y el día en que se desplazaría la persona. “No es un salvoconducto abierto que la persona va a utilizar para ir y salir” explicó.

Los requisitos principales que se necesitan para la obtención de salvoconductos son:
Nota firmada con la cédula del solicitante
Generales y domicilio de la persona 
Una carta motivo donde la persona exprese por que solicita este tipo de apoyo al Ministerio de Salud dirigida al Secretario General Dr. José B. Baruco o dirigida a la Ministra de Salud Rosario Turner Montenegro.
Número de teléfono
Cualquier otro documento que sea requerido por la secretara general y que sustente su movilización.

 

 

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Explicó que todos los casos son individualizados y analizados con criterio técnico legal. Este procedimiento es algo que se hace en conjunto con la dirección de asesoría legal, ya que el salvoconducto es un documento legal que se requiere para trasladarse de un cerco sanitario a otro.

 

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En el tema del fallecimiento indicó,  que se les brinda la orientación que solo se permiten 5 familiares y se le solicita el certificado de defunción de la persona.

 

 

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Etiquetas: Minsa
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Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica
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Lunes 15 de junio de 2026