Regulan empeños por pandemia

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Las casas de empeño no podrán cobrar intereses por mora, recargos, multas y/o penalidades que se generen por la falta de pagos, mientras dure la emergencia nacional por el COVID-19.

Mediante el Decreto Ejecutivo 154, el Gobierno planteó que por los efectos económicos de la pandemia, es necesaria la intervención del Estado para regular los préstamos con garantías prendarias.

No obstante, la medida solo beneficiará a las personas que hayan sido afectadas por la suspensión de sus contratos de trabajo, para lo cual deben certificar su condición laboral ante la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias.

 

Las tasas de interés no podrán ser modificadas mientras dure la emergencia nacional, ni en base a los acuerdos que se logren posteriormente entre el deudor y la casa de empeño.

Y cuando termine la emergencia, las casas de empeño deberán extender los efectos del préstamo prendario por el mismo periodo de vigencia que se pactó originalmente.

 

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Redacción | nacionpa@epasa.com.pa | @PanamaAmerica
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